En la esfera pública, los contratos de concesión, suministro o locación de obras o de servicios con el Estado, cuyo cumplimiento suponga la realización de actividades reglamentadas por el Decreto Ley 6070/58, deben incluir la condición de que las empresas contratistas tengan como representante técnico responsable a un profesional que reúna las condiciones establecidas en dicho cuerpo legal (artizar D.L. 6070/58).
En la esfera privada y en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de edificación dispone que una empresa de edificación, de estructura o de instalación para ejecutar obras correspondientes a constructores o instaladores, tendrá representante técnico inscrito en el Registro Municipal. La categoría de la empresa es la del representante técnico que en cada caso intervenga. La documentación debe llevar la firma conjunta de la empresa y su representante técnico, pudiendo ser representante técnico de una empresa todo constructOR instalador registrado en la Municipalidad.
HOLA NECESITO UN MODELO DE CONTRATO
ResponderEliminarpara obra publica
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